ESTUDIOS TÉCNICOS Y ARQUITECTÓNICOS

Para cualquier proyecto de obras, es necesario un estudio técnico y/o arquitectónico del  mismo. En GesRehabilitación disponemos de Arquitectos y Aparejadores con amplia experiencia demostrada.

 

El desarrollo de cualquier proyecto de obras tienen una común evolución temporal, definida por las siguientes fases:

 

1. Idea del proyecto.

  • Identificación de la necesidad o problema. Sin “idea” no hay proyecto.

2. Estudio previo o de viabilidad.

  • Comprobar que el proyecto sea prioritario (caso de proyectos públicos).
  • Que sea técnica y económicamente viable.
  • Identificación de problemas y obstáculos.
  • Conocer los beneficiarios (proyectos públicos).
  • Posibles fuentes de financiación.

3. Anteproyecto.

  • Estudios más completos que en la fase anterior. Formulación básica del proyecto y definición de los objetivos.
  • Analizar los condicionantes del proyecto.
  • Analizar distintas soluciones y alternativas técnicas y valorarlas.
  • Diseño de [ingeniería] a nivel anteproyecto (plantas, alzados, secciones típicas, sin entrar en detalle de dimensionamiento exacto y definitivo, aunque sí en dimensiones básicas).
  • Estimación suficientemente precisa del coste.
  • Estudio de viabilidad económica.Estudio de la financiación.“A mayor inversión en estas fases, menor incertidumbre”
  • Cuantificación de costes e ingresos.
  • Propuesta de organización, administración y gestión. o Estudio de la financiación.

4. Proyecto informativo o Proyecto básico.

  • Estudios más completos que en la fase anterior con definición precisa del proyecto.Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anexos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor.
  • Este documento sirve para la exposición pública y por tanto según las alegaciones recibidas y aceptadas se modifica dando lugar al proyecto definitivo de construcción

5. Proyecto de construcción o Proyecto de ejecución.

  • Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anejos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor y visado colegial (caso de ser necesario).

6. Dirección y ejecución de las obras.

  • Para determinar quien ejecuta la obra.
  • Ejecución obras, seguimiento y control, ….. recepción.

Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

  • Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
  • Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
  • El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
  • Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los precios descompuestos, en su caso, estado de mediciones y, los detalles precisos para su valoración.
  • Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
  • Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
  • El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
  • Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.